1. EUTANASIA:
Desde el punto de vista general la eutanasia es un término de origen
griego, eu que significa bien, bueno y tannatos: muerte, concepción
referida a «buena muerte» que se define como: 1. Muerte sin sufrimiento
físico. 2. Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una
enfermedad incurable para poner fin a sus sufrimientos. También se
aceptan vocablos generales como: acción de inducir, por solicitud
expresa, una muerte tranquila; acto de producir una muerte indolora;
muerte provocada sin sufrimiento por medio de agentes adecuados.
Por eutanasia también puede entenderse como la ayuda prestada a una
persona, gravemente enferma, por su deseo, o en atención a su voluntad
expresa, para posibilitarle una muerte humanamente digna en
correspondencia con sus propias convicciones. Para ello se administra un
agente letal con el propósito de aliviar el sufrimiento intolerable e
incurable de un paciente.
Es condición indispensable:
a. Presencia de enfermedad terminal
b. Manifestación de voluntad expresa del paciente.
c. Corroboración del estado clínico terminal por médicos
independientes.
2. Eutanasia activa voluntaria: Forma de eutanasia que
se provee, de forma activa, a solicitud de una persona competente.
Existe una acción positiva de una persona en la administración de alguna
sustancia letal.
3. Eutanasia activa involuntaria: Forma de eutanasia
realizada sin el consentimiento actual de una persona competente.
Aplicable solamente al paciente incompetente (en coma) sin una
manifestación adelantada de voluntad. Generalmente se da en casos de
pacientes que llegan a quedar descerebrados y son los familiares o el
sistema judicial quienes toman la decisión.
4. Eutanasia directa: se ayuda directa y expresamente
al paciente en el morir. La administración de fármacos o sustancia
letales se hace con ese propósito.
5. Eutanasia indirecta: se logra a través de la
administración de fármacos, generalmente potentes analgésicos tipo
opiáceos, los que mitigan el dolor y como efecto secundario, colateral,
(no deseado originariamente) se sobreviene la muerte.
6. Eutanasia Pasiva: Acepción derivada del original y
único término eutanasia donde se quiere significar que el médico en vez
de administrar alguna sustancia letal con el propósito de aliviar y
acabar el sufrimiento del paciente irrecuperable terminal, simplemente
no realiza o pone en acción medidas extraordinarias salvadoras de vida
para dejar que finalmente el paciente muera.
7. Suicidio asistido: Provisión a un paciente de los
medios y/o información necesarios que capaciten a un paciente para
realizar un acto finalizador de vida.
8. Suicidio asistido por médico: Facilitación de la
muerte de un paciente cuando es un médico que provee los medios y/o
información necesaria que capaciten a un paciente para realizar un acto
finalizador de vida.
9. DISTANASIA: no existe como tal en el diccionario
pero podemos formarlo con la unión de la raíz griega dys: prefijo que
significa dificultad o anomalía, con la raíz tannatos: muerte. Es decir
muerte dificultosa o anómala. Distanasia se aplica generalmente al
denominado ensañamiento terapéutico, cuando el médico, aún contra
voluntad del paciente insiste en tomar medidas extremas y aún
artificiales de soporte de vida.
10. ORTOTANASIA. MEDICINA PALIATIVA. Todos aquellos
procedimientos de índole médica o no que puedan ofrecer ayuda al
paciente con enfermedad terminal y que logren transmitir un apoyo cálido
y solidario al paciente a quien se le ofrece la mayor comodidad posible
y el mayor grado de alivio a su sufrimiento que se pueda ofrecer a los
fines de acompañarlo en un feliz termino en su proceso de muerte, pero
que a diferencia de la eutanasia no aplica ningún procedimiento o
sustancia que pueda significar el acortamiento del tiempo de vida del
paciente.
11. MANIFESTACIÓN ADELANTADA DE VOLUNTAD:
Es un documento de instrucciones previas, mediante la cual una persona,
mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad,
con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos
personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una
vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un
representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo
con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las
instrucciones previas.
Existe la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas
en la parte relativa a la autonomía del paciente. Supone reconocer de
manera explícita la posibilidad de que las personas puedan hacer lo que
comúnmente se conoce como testamentos vitales o testamentos biológicos,
para poder determinar sus voluntades anticipadas, por si, en el momento
de cualquier situación, la persona no se encuentre en situación de
expresarlas Un documento de estas características debe entenderse como
un elemento coadyuvante en la toma de decisiones, a fin de conocer con
más exactitud la voluntad del paciente.
En este documento, la persona puede también designar a una persona que
actuará, en su nombre y representación, y quien es el interlocutor
válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la
sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.
Para ello debe haber constancia fehaciente de que este documento ha sido
otorgado en las condiciones exigidas por la ley (Código Civil) a los
efectos de dar fe pública ante terceros; es decir, debe estar Notariada.
Pudiese estar otorgado de forma privada, en presencia de testigos
quienes la suscriben, pero solamente tendría la validez de un documento
privado y aunque su valor legal se ve muy disminuido puede sin embargo
servir de muchísima ayuda a los médicos en la toma de decisiones en
pacientes críticos o terminales en conjunto con sus familiares. A todo
efecto y evento donde no haya legislación al respecto, el documento no
es ilegal y tiene peso moral. Si se tuviera que ir a un tribunal para
defender lo que usted expresa, el documento tendría un inmenso valor
12. ORTOTANASIA. MEDICINA PALIATIVA. Todos aquellos
procedimientos de índole médica o no que puedan ofrecer ayuda al
paciente con enfermedad terminal y que logren transmitir un apoyo cálido
y solidario al paciente a quien se le ofrece la mayor comodidad posible
y el mayor grado de alivio a su sufrimiento que se pueda ofrecer a los
fines de acompañarlo en un feliz termino en su proceso de muerte, pero
que a diferencia de la eutanasia no aplica ningún procedimiento o
sustancia que pueda significar el acortamiento del tiempo de vida del
paciente.
Dentro de los objetivos fundamentales de los hospicios dedicados a la
Medicina paliativa y en el procedimiento de la ortotanasia se
contemplan, entre otros:
a. Control y alivio del dolor.
b. Alivio de síntomas concomitantes.
c. Apoyo psicológico.
d. Reaseguramiento del enfermo y sus familiares.
e. Ambiente agradable.
f. Cuidado personal efectivo.
g. Mantenimiento sereno y confortable del paciente.
h. Soporte emocional y espiritual.