CAPÍTULO I
Artículo 1
La presente ley regula un materia contemplada en el
artículo 78 de la Constitución.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 2
Para la aplicación de la presente ley, es necesario
entender por eutanasia el acto, practicado por un
tercero, que pone intencionalmente fin a la vida de
una persona a petición ésta.
CAPÍTULO II
De las condiciones y del procedimiento.
Artículo 3:
Num. 1: El doctor que practica una eutanasia no
comete delito si se asegura que:
- el paciente es mayor
de edad o menor emancipado, capaz y consciente
en el momento de su petición;
- la petición se formula
de una manera voluntaria, se refleja y se
repite, y eso no resulta de una presión externa;
- el paciente está en
una situación médica sin estado de la salida y
del hecho de un sufrimiento constante e
insuperable, físico o psíquico, que no puedan
ser aliviados y que resulte de una afección
accidental o patológica grave e incurable; y eso
observa las condiciones y los procedimientos
prescritos por la actual ley.
Num. 2: A reserva de las condiciones complementarias
que el doctor desearía poner en su intervención,
debe de antemano y en todos los casos:
1º informar al paciente de su estado de salud y
de la esperanza de vida, a actuar en concierto
con el paciente en su petición para eutanasia y
recordar con él las posibilidades terapéuticas
posibles así como las posibilidades que el
cuidado paliativo y sus consecuencias ofrecen.
Debe llegar, con el paciente, con la convicción
que no hay otra solución razonable en su
situación y que la petición del paciente es
enteramente voluntaria;
2º asegurarse de la persistencia del sufrimiento
físico o psíquico del paciente y de su voluntad
reiterada. Para este propósito, realiza con el
paciente varias conversaciones, espaciadas de un
rato razonable en comparación con la evolución
del estado del paciente;
3º consultar a otro doctor en cuanto al carácter
serio e incurable del afecto, especificando las
razones de la consulta. El doctor consultado
toma la nota del archivo médico, examina a
paciente y se asegura del carácter constante,
insoportable, e inaguantable, del sufrimiento
físico o psíquico. Él escribe un reporte de sus
observaciones. El doctor debe consultar a un
médico independiente, también con respecto al
paciente como con respecto a sus condiciones y
quien debe ser calificado para la patología
referida. El médico tratante informa al paciente
referente a los resultados de esta consulta;
4º si hay un equipo que se ocupa en enlace
regular con el paciente, discutir la petición
del paciente con el equipo o los miembros de
éste;
5º si tal es la voluntad del paciente, discutir
su petición con las personas relacionadas
cercanas que ésta indica;
6º cerciorarse de que el paciente tuviera la
ocasión para discutir su petición con la gente a
que deseaba satisfacer.
Num. 3: Si el doctor piensa que no intervendrá la
muerte obviamente pronto, debe, por otra parte:
1º consultar a un segundo doctor, siquiatra o
especialista en patología referida,
especificando las razones de la consulta. El
doctor consultado toma la nota del archivo
médico, examina a paciente, se asegura del
carácter constante, insoportable e inaguantable
de la petición voluntaria, reflejada y repetida
así como del sufrimiento físico o psíquico y de
su carácter. Él escribe un reporte de sus
observaciones. El doctor consultado debe ser
independiente tanto al paciente que con respecto
al médico tratante y del primer doctor
consultado. El médico tratante informa al
paciente referente a los resultados de esta
consulta;
2º que se ha dejado pasar por lo menos un mes
entre la petición escrita del paciente y del
eutanasia.
Num. 4: La petición del paciente debe constar en
acta escrita. El documento es compilado, fechado
y firmado por el paciente mismo. Si no está en
una posición para firmar su petición se debe
dejar constancia de la solicitud en el acta y
debe ser firmada por una persona importante de
elección del paciente y que no pueda tener
ningún interés material con la muerte del
paciente. Esta persona menciona el hecho de que
el paciente no está en una posición para
formular su petición escrita e indica las
razones de ellas. En este caso, la petición se
consta en el acta en la presencia del doctor, y
la persona ya mencionada menciona el nombre de
este doctor en el documento. Este documento debe
ser conservado con el archivo médico. El
paciente puede revocar su petición en cualquier
momento y en este caso se retira del archivo
médico y se devuelve al paciente.
Num. 5: El conjunto de las peticiones formuladas por
el paciente, así como los pasos en la atención del
médico tratante y de su resultado, incluyendo el
reporte del médico consultado, se consignan
regularmente en el archivo médico del paciente.
CAPÍTULO III De la
Declaración anticipada.
Art. 4:
Num. 1: todo mayor de edad o menor emancipado capaz,
para el caso donde no podría expresar su voluntad,
puede consignar en escritura, en una declaración, su
voluntad que un médico le practique la eutanasia si
este doctor observa:
1. que está en presencia de una afección natural
o accidental patológica grave e incurable.
2. que está inconsciente;
3. que la situación es irreversible dependiendo
del estado actual de la ciencia.
La declaración puede nominar preferiblemente a unas
o más personas mayores, clasificadas por orden de
preferencia, que puedan informar de la voluntad del
paciente. Cada persona de la confianza substituye el
que lo preceda en la declaración en el
acontecimiento de la denegación, de la prevención,
de la incapacidad o de la muerte. El médico tratante
del paciente, del doctor consultado y de los
miembros del equipo que se ocupa no se puede señalar
como gente de la confianza. La declaración se puede
hacer constantemente. Debe ser observada en la
escritura, ser elaborada en la presencia de dos
testigos importantes, de los cuales uno no tendrá
por lo menos interés material con la muerte del
informador, para ser anticuada y ser firmada por el
informador, los testigos y, si posible, por la gente
de la confianza. Si la persona que desea hacer un
declaración anticipada, está físicamente en
imposibilidad permanente de escribir y ha mostrado
su voluntad la declaración puede ser llevada a u
acta escrita por una persona mayor de su opción que
no pueda tener ningún interés material con la muerte
del paciente, en la presencia de dos testigos
mayores, de los cuales uno no tendrá por lo menos
interés material con la muerte del informador. La
declaración debe entonces especificar que el
paciente no puede escribir y muestra, e indica las
razones de ellas. El declaración debe ser firmado
por la persona y el acta de la declaración en
escrito, firmada por los testigos y, si posible, por
la gente de la confianza. El certificado de un
doctor que certifica esta imposibilidad física
permanente se ensambla a la declaración. La
declaración puede ser considerada solamente si fue
establecido o confirmado menos de cinco años antes
del principio de la imposibilidad de expresar su
voluntad. La declaración se puede retirar o adaptar
constantemente. El rey determina los métodos
referente la presentación, la conservación, la
confirmación, el retiro y a la comunicación del
declaración a los doctores referidos, vía los
servicios del registro nacional.
Num. 2: Un médico que practica una eutanasia,
siguiendo una declaración anticipada, según lo
considerado con el Num.1, no comete una ofensa si
observa que el paciente:
- presenta una afección
accidental o patológica grave e incurable;
- está inconsciente;
- y ése esta situación
es irreversible dependiendo del estado actual de
la ciencia; y se observan las condiciones y los
procedimientos prescritos por la actual ley.
A reserva de las condiciones complementarias que el
doctor desearía poner en su intervención, debe de
antemano:
1º consultar a otro doctor en cuanto a la
irrevocabilidad de la situación médica del
paciente, informándole las razones de esta
consulta. El doctor consultado toma la nota del
archivo médico y examina a paciente. Él escribe
un reporte de sus observaciones. Si señalan a
una persona de la confianza en la declaración de
la voluntad, el médico tratante informa a esta
persona la confianza de los resultados de esta
consulta. El doctor consultado debe ser
independiente al paciente tiene gusto con
respecto al médico tratante y ser calificado
para la patología referida; 2º si hay un equipo
que se ocupa en enlace regular con el paciente,
discutir el contenido del declaración anticipada
con el equipo que se ocupaba o de los miembros
de éste;
3º si en la declaración se nombra a una persona
de confianza, discutir con él la voluntad el
paciente;
4º si el declaración se nombra a persona de la
confianza, discutir el contenido del declaración
anticipada del paciente con las relaciones
cercanas del paciente a que la persona de la
confianza indica. La declaración anticipada tan
bien como el conjunto de los pasos del médico
tratante y de su resultado, incluyendo el
reporte del médico consultado, se consignan
regularmente en el archivo médico del paciente.
El CAPÍTULO IV de la
DECLARACIÓN
Artículo 5:
el doctor que practicó una eutanasia
remite, en los siguientes cuatro días laborables, el
documento de la grabación referido al artículo 7, a
la Comisión federal del control y de la evaluación
dirigidos al artículo 6 de esta ley.
CAPÍTULO V
De l Comisión Federeal de Control y Evaluación.
Artículo 6
Num. 1: Se instituye una Comisión Federal del
Control y de la Evaluación del uso de esta ley, de
aquí en adelante llamado "La Comisión".
Num. 2: La Comisión se compone de diez y seis (16)
miembros designados en base de su conocimiento y de
su experiencia en las materias que vienen bajo
responsabilidad de La Comisión. Ocho miembros son
doctores de la Medicina, de quienes cuatro son por
lo menos profesores en una universidad belga. Cuatro
miembros son profesores de Derecho en una
universidad belga, o abogados. Cuatro miembros
vienen de los medios a cargo de los problemas con
los pacientes alcanzados con una enfermedad
incurable. La calidad de miembro de La Comisión es
incompatible con el mandato del miembro de una de
las Asambleas Legislativas y con la del miembro del
Gobierno Federal o de un gobierno de la comunidad o
del área. Nombran a los miembros de La Comisión, en
el respecto de la paridad lingüística - cada
efectivo lingüístico del grupo por lo menos tres
candidatos de cada sexo - y mientras que toman
cuidado para asegurar una representación pluralista,
por el decreto real deliberada en el consejo de
ministros, en una lista doble presentada por el
senado, por cuatro años un término renovable. El
mandato termina por completo cuando el miembro
pierde la calidad en la cual se sienta. Nombran a
los candidatos que no fueron señalados como miembros
suplentes, según una lista determinando el orden en
la cual tendrán que compensar. La Comisión está
presidida de habla francesa y un presidente de habla
holandesa A los miembros de la Comisión eligen a los
presidentes que pertenece a su grupo lingüístico
respectivo. La comisión puede deliberar válidamente
solamente en la condición que dos terceras partes de
sus miembros están presentes.
Num. 3: La Comisión establece su pago de una
naturaleza interior.
Artículo 7: La
Comisión elaborará un documento que debe ser llenado por
el médico que practique una eutanasia. Este documento se
compone de secciones. La primera sección se debe llenar
y sellar por el doctor. Contiene los datos siguientes:
1º el nombre, los nombres y la residencia del paciente;
2º el nombre, los nombres, el número de registro con el
INAMI y la residencia del médico tratante; 3º el nombre,
los nombres, el número de registro con el INAMI y la
residencia del doctor donde tiene su consultorio
referente a la petición para eutanasia; 4º el nombre,
los nombres, la residencia y la calidad de toda la gente
consultada por el médico tratante, así como las fechas
de estas consultas; 5º si había un declaración de la
voluntad y ése nominó a unas o más personas de la
confianza, del nombre y de los nombres (de) de la
persona de la confianza que sean intervinientes; Esta
primera sección es confidencial. Es transmitido por el
doctor a La Comisión. Puede ser consultado solamente
después de una decisión de La Comisión, y no puede en
ningún caso ser utilizado como base para la misión de la
evaluación de La Comisión.
La segunda sección es también confidencial y contiene
los datos siguientes: 1º el sexo y la fecha y el lugar
de nacimiento del paciente; 2º la fecha, el lugar y la
hora de la muerte; mención 3º del registro bajo
accidental o patológico y del afecto incurable de el
cual el paciente sufrió; 4º la naturaleza del
sufrimiento que era constante e insoportable; 5º las
razones por las cuales este sufrimiento fue descrito
como insoportable; 6º los elementos que permitieron
cerciorarse de que la petición fue formulada de una
manera voluntaria, reflejado y repetida y sin la presión
externa; 7º si uno podría estimar que ocurriría la
muerte pronto; 8º si hay un declaración de la voluntad
para el procedimiento; 9º el procedimiento seguido
siguió por el doctor; 10º la calificación de los
doctores consultados, de la opinión y de las fechas de
estas consultas; 11º que la calidad de la gente consultó
por el doctor, y las fechas de estas consultas; 12º la
manera de la cual la eutanasia fue realizada y los
medios fueron utilizados.
Artículo 8: La
Comisión examina el documento del registro suplida por
el doctor que se comunica a ella. Comprueba, en base de
la segunda sección del documento de registro, si la
eutanasia fue realizada según las condiciones y el
procedimiento considerados por la actual ley. En caso de
que de la duda, La Comisión pueda decidir, en la mayoría
simple, levantar anonimato. Entonces toma la nota de la
primera sección del documento de registro. Puede pedir
al médico tratante comunicar todos los elementos del
archivo médico a él referente a la eutanasia. Decide en
el plazo de dos meses. Cuando, por la decisión tomada en
la mayoría de dos terceros, la comisión estima que las
condiciones consideradas por la actual ley no fueron
observadas, envía el archivo al querellante del Rey del
lugar de la muerte del paciente. Cuando la elevación del
anonimato revela hechos o las circunstancias
convenientes para afectan la independencia o la
imparcialidad del juicio de un miembro de la Comisión,
este miembro enviará apologías o podrá ser desafiado
para la examen de este negocio por La Comisión.
Artículo 9:
que La Comisión establece para los cuartos legislativos,
la primera vez en los dos años de la entrada en vigor de
esta ley, y, después de eso, cada dos años: a) un
reporte estadístico basado en la información recogida en
el segundo obturador del documento del registro que los
doctores le suplieron bajo términos del artículo 8; b)
un reporte que contiene una descripción y una evaluación
del uso de esta ley; c) en caso de necesidad, de las
recomendaciones de conducir probablemente a una
iniciativa legislativa y/o a otras medidas referentes a
la ejecución de esta ley. Para el logro de estas
misiones, La Comisión puede recoger todo el cercano útil
de la información las varias autoridades e
instituciones. La información recogida por la comisión
es confidencial. Ningunos de estos documentos pueden
contener la identidad de cualquier persona cotizada en
los archivos dados a la comisión en el marco del control
considerado en el artículo 8. La comisión puede decidir
comunicar datos y puramente técnicas estadísticos, con
excepción de dado todo en materia personal, con los
equipos de la universidad de la investigación que harían
la petición razonada de ella. Puede oír a expertos.
Artículo 10: el Rey pone un marco administrativo en la
disposición de La Comisión para el logro de sus misiones
legales. La mano de obra y el servicio lingüístico del
personal administrativo son fijados por el decreto real
deliberado en el consejo de ministros, en una oferta de
los ministros que tienen la salud pública y la justicia
en sus atribuciones.
Artículo 11:
los gastos de explotación y costes del personal de La
Comisión, tan bien como la remuneración de sus miembros
se cargan por mitad a los presupuestos de los ministros
que tienen justicia y la salud pública en sus
atribuciones.
Artículo 12:
quienquiera presta su competencia, en una cierta calidad
que está, con el uso de esta ley, se sostiene para
respetar el secreto de los datos que se confía a él en
el ejercicio de su misión y que ordenó con el ejercicio
de éste. El artículo 458 del código penal es aplicable
para él.
Artículo 13:
de los seis meses del depósito del primer reporte y, en
caso de necesidad, de las recomendaciones de La
Comisión, estado dirigidos al artículo 9, los cuartos
legislativos organizan un discusión sobre este tema.
Este plazo de seis meses se suspende para el período de
la disolución de los cuartos y/o de la ausencia
legislativa del gobierno que tiene la confianza de los
cuartos legislativos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Particulares
Artículo 14:
la demanda y la declaración anticipada de la voluntad
según lo considerado en los artículos 3 y 4 de esta ley
no tienen un valor vinculante. No se obliga a ningún
doctor para practicar una eutanasia. No se obliga a
ninguna otra persona para participar en eutanasia. Si el
doctor consultado rechaza practicar una eutanasia, debe
informar en tiempo útil al paciente o a la persona de
confianza posible, especificando sus razones. Si su
denegación es justificada por una razón médica, ésta se
consigna en el archivo médico del paciente. El doctor
que rechaza tomar la acción en una petición de eutanasia
se sostiene, a petición del paciente o de la persona de
la confianza, para comunicar el archivo médico del
paciente al doctor designado por este último o la
persona de la confianza.
Artículo 15:
la persona que murió el seguir un procedimiento de
eutanasia en el respecto de las condiciones impuestas
por la actual ley se considera que ha fallecido por
muerte natural referente a la ejecución de los contratos
a los cuales se había obligado, en especial referido a
los contratos particulares de seguro. Las provisiones
del artículo 909 del código civil son aplicables a los
miembros del equipo que se ocupa estado dirigido al
artículo 3.
Artículo 16:
la actual ley entra en vigor a los tres meses
posteriores a su publicación con el Monitor belga.
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