Se constituye la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD (AV-DMD), como una sociedad civil, sin fines de lucro, para agrupar a todos aquellas personas, profesionales o no, que manifiesten un interés concreto en las cuestiones relativas al Derecho a Morir con Dignidad, de forma general, y particularmente con la eutanasia, ortotanasia, suicidio asistido por médico, y cualesquiera otras formas científicas y legales existentes y/o por existir, y que para los efectos sucesivos de esta acta constitutiva y estatutos se referirá simplemente como "LA ASOCIACIÓN".
De esta forma, La Asociación
agrupa a todas aquellas personas quienes se integran con el
objetivo primordial de educar, enseñar, colaborar, cooperar, en la
promoción y desarrollo de los conceptos relativos a la eutanasia y al
suicidio asistido, con la idea de poder alcanzar un grado de evolución
conceptual en la comunidad en general; y en particular, a la comunidad
legislativa, para poder alcanzar, en un futuro cercano, norma
legislativa especial sobre este tema que nos permita la expresión cabal
y completa del ejercicio pleno de nuestro principio de autonomía
de voluntad y autodeterminación; y que sea, específicamente aplicable el
momento en el cual la vida desarrollada ya no es digna, decorosa, útil,
y por el contrario nos enfrentaría a la oprobiosa obligación de
vivir.
De esta forma nos agrupamos, e interactuamos
con otras asociaciones y sociedades similares alrededor del mundo,
especialmente con aquellas que se encuentran, como nosotros afiliadas a
la Federación Internacional de Sociedades Derecho a Morir con Dignidad.
"LA ASOCIACIÓN" es una organización fundamentalmente asesora, y se constituye como un órgano de información, divulgación, asesoramiento, promoción y defensa de la eutanasia y el derecho de morir con dignidad. El objetivo fundamental de nuestra Asociación es favorecer, mediante las actividades que realiza, la promoción y difusión del Derecho a Morir con Dignidad. Sus objetivos están perfectamente definidos en el artículo 4 de sus Estatutos.
Desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:
1. Promover el derecho de toda persona a expresar su autonomía de voluntad y autodeterminación, especialmente relacionada a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, rechazar tratamientos médicos, incluso la negativa de suministro de alimentación artificial, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.
2. Defender, de modo especial, el derecho de las personas, especialmente aquellas con enfermedad terminal, para que llegado su momento, puedan morir pacíficamente y sin sufrimientos, de forma digna, si ésta es su conocida voluntad.
3. Defender, especialmente, los siguientes derechos del enfermo:
a. a permanecer, cabal, oportuna y verazmente, informado sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad, de sus alternativas, beneficios y riesgos de las opciones terapéuticas, siempre en términos comprensibles a su desarrollo;
b. a tomar las decisiones últimas sobre su tratamiento médico, incluyendo: rechazar tratamiento médico;
c. a negarse a medidas extraordinarias de sostén artificial de vida, incluyendo las órdenes de no resucitación; a negarse a recibir alimentación parenteral; negarse al ensañamiento terapéutico; y a expresar su derecho por eutanasia, y cualquier otra forma digna de morir.
d. a recibir medicina paliativa y cualquiera otra forma de mitigar el dolor, y cualquiera otra complicación de su padecimiento, incluso cuando los analgésicos o procedimientos utilizados puedan significar acortamiento de su período vital;
e. a recibir los medios necesarios para evitarle cualquier tipo de sufrimientos, y especialmente cuando ello determine una forma oprobiosa e indigna de seguir viviendo;
f. Optar y requerir activamente por eutanasia como expresión de libre decisión, en obediencia al principio de autodeterminación y autonomía de voluntad, la cual debe ser respetada bajo un principio de solidaridad, en función de una expresión consciente y competente de voluntad de las personas y no meramente como un acto de piedad individual por parte de las personas y/o de los profesionales de la salud;
g. Ser representado, por tercera persona, a los efectos de hacer cumplir su anticipada voluntad, oral o escrita, con respecto a los particulares anteriores, cuando incapacitado físico, mental o legalmente.
4. Promover y desarrollar, a través de sus actividades, el rescate de los valores bioéticos del ejercicio profesional de la salud en general, y especialmente enfocados hacia el respeto de pleno del ejercicio integral del paciente a su derecho de autonomía de voluntad y autodeterminación; haciendo de estos principios el norte de sus objetivos con orientación especial al desarrollo de nuevas y actualizadas pautas y normas de carácter legislativo que permitan un mejor desenvolvimiento de la verdadera naturaleza jurídica de la relación médico-paciente, con respeto a la integridad personal, el libre desenvolvimiento de la personalidad y el consagrado respeto de los derechos humanos.
5. Propiciar las reformas legales que actualicen nuestro ordenamiento jurídico con respecto al Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad.