CAPÍTULO I
Artículo 1
La presente ley regula un materia contemplada en el artículo 78 de la Constitución.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 2
Para la aplicación de la presente ley, es necesario entender por eutanasia el acto, practicado por un tercero, que pone intencionalmente fin a la vida de una persona a petición ésta.
CAPÍTULO II
De las condiciones y del procedimiento.
Artículo 3:
Num. 1: El doctor que practica una eutanasia no comete delito si se asegura que:
- el paciente es mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de su petición;
- la petición se formula de una manera voluntaria, se refleja y se repite, y eso no resulta de una presión externa;
- el paciente está en una situación médica sin estado de la salida y del hecho de un sufrimiento constante e insuperable, físico o psíquico, que no puedan ser aliviados y que resulte de una afección accidental o patológica grave e incurable; y eso observa las condiciones y los procedimientos prescritos por la actual ley.
Num. 2: A reserva de las condiciones complementarias que el doctor desearía poner en su intervención, debe de antemano y en todos los casos:
1º informar al paciente de su estado de salud y de la esperanza de vida, a actuar en concierto con el paciente en su petición para eutanasia y recordar con él las posibilidades terapéuticas posibles así como las posibilidades que el cuidado paliativo y sus consecuencias ofrecen. Debe llegar, con el paciente, con la convicción que no hay otra solución razonable en su situación y que la petición del paciente es enteramente voluntaria;
2º asegurarse de la persistencia del sufrimiento físico o psíquico del paciente y de su voluntad reiterada. Para este propósito, realiza con el paciente varias conversaciones, espaciadas de un rato razonable en comparación con la evolución del estado del paciente;
3º consultar a otro doctor en cuanto al carácter serio e incurable del afecto, especificando las razones de la consulta. El doctor consultado toma la nota del archivo médico, examina a paciente y se asegura del carácter constante, insoportable, e inaguantable, del sufrimiento físico o psíquico. Él escribe un reporte de sus observaciones. El doctor debe consultar a un médico independiente, también con respecto al paciente como con respecto a sus condiciones y quien debe ser calificado para la patología referida. El médico tratante informa al paciente referente a los resultados de esta consulta;
4º si hay un equipo que se ocupa en enlace regular con el paciente, discutir la petición del paciente con el equipo o los miembros de éste;
5º si tal es la voluntad del paciente, discutir su petición con las personas relacionadas cercanas que ésta indica;
6º cerciorarse de que el paciente tuviera la ocasión para discutir su petición con la gente a que deseaba satisfacer.
Num. 3: Si el doctor piensa que no intervendrá la muerte obviamente pronto, debe, por otra parte:
1º consultar a un segundo doctor, siquiatra o especialista en patología referida, especificando las razones de la consulta. El doctor consultado toma la nota del archivo médico, examina a paciente, se asegura del carácter constante, insoportable e inaguantable de la petición voluntaria, reflejada y repetida así como del sufrimiento físico o psíquico y de su carácter. Él escribe un reporte de sus observaciones. El doctor consultado debe ser independiente tanto al paciente que con respecto al médico tratante y del primer doctor consultado. El médico tratante informa al paciente referente a los resultados de esta consulta;
2º que se ha dejado pasar por lo menos un mes entre la petición escrita del paciente y del eutanasia.
Num. 4: La petición del paciente debe constar en acta escrita. El documento es compilado, fechado y firmado por el paciente mismo. Si no está en una posición para firmar su petición se debe dejar constancia de la solicitud en el acta y debe ser firmada por una persona importante de elección del paciente y que no pueda tener ningún interés material con la muerte del paciente. Esta persona menciona el hecho de que el paciente no está en una posición para formular su petición escrita e indica las razones de ellas. En este caso, la petición se consta en el acta en la presencia del doctor, y la persona ya mencionada menciona el nombre de este doctor en el documento. Este documento debe ser conservado con el archivo médico. El paciente puede revocar su petición en cualquier momento y en este caso se retira del archivo médico y se devuelve al paciente.
Num. 5: El conjunto de las peticiones formuladas por el paciente, así como los pasos en la atención del médico tratante y de su resultado, incluyendo el reporte del médico consultado, se consignan regularmente en el archivo médico del paciente.
CAPÍTULO III De la Declaración anticipada.
Art. 4:
Num. 1: todo mayor de edad o menor emancipado capaz, para el caso donde no podría expresar su voluntad, puede consignar en escritura, en una declaración, su voluntad que un médico le practique la eutanasia si este doctor observa:
1. que está en presencia de una afección natural o accidental patológica grave e incurable.
2. que está inconsciente;
3. que la situación es irreversible dependiendo del estado actual de la ciencia.
La declaración puede nominar preferiblemente a unas o más personas mayores, clasificadas por orden de preferencia, que puedan informar de la voluntad del paciente. Cada persona de la confianza substituye el que lo preceda en la declaración en el acontecimiento de la denegación, de la prevención, de la incapacidad o de la muerte. El médico tratante del paciente, del doctor consultado y de los miembros del equipo que se ocupa no se puede señalar como gente de la confianza. La declaración se puede hacer constantemente. Debe ser observada en la escritura, ser elaborada en la presencia de dos testigos importantes, de los cuales uno no tendrá por lo menos interés material con la muerte del informador, para ser anticuada y ser firmada por el informador, los testigos y, si posible, por la gente de la confianza. Si la persona que desea hacer un declaración anticipada, está físicamente en imposibilidad permanente de escribir y ha mostrado su voluntad la declaración puede ser llevada a u acta escrita por una persona mayor de su opción que no pueda tener ningún interés material con la muerte del paciente, en la presencia de dos testigos mayores, de los cuales uno no tendrá por lo menos interés material con la muerte del informador. La declaración debe entonces especificar que el paciente no puede escribir y muestra, e indica las razones de ellas. El declaración debe ser firmado por la persona y el acta de la declaración en escrito, firmada por los testigos y, si posible, por la gente de la confianza. El certificado de un doctor que certifica esta imposibilidad física permanente se ensambla a la declaración. La declaración puede ser considerada solamente si fue establecido o confirmado menos de cinco años antes del principio de la imposibilidad de expresar su voluntad. La declaración se puede retirar o adaptar constantemente. El rey determina los métodos referente la presentación, la conservación, la confirmación, el retiro y a la comunicación del declaración a los doctores referidos, vía los servicios del registro nacional.
Num. 2: Un médico que practica una eutanasia, siguiendo una declaración anticipada, según lo considerado con el Num.1, no comete una ofensa si observa que el paciente:
- presenta una afección accidental o patológica grave e incurable;
- está inconsciente;
- y ése esta situación es irreversible dependiendo del estado actual de la ciencia; y se observan las condiciones y los procedimientos prescritos por la actual ley.
A reserva de las condiciones complementarias que el doctor desearía poner en su intervención, debe de antemano:
1º consultar a otro doctor en cuanto a la irrevocabilidad de la situación médica del paciente, informándole las razones de esta consulta. El doctor consultado toma la nota del archivo médico y examina a paciente. Él escribe un reporte de sus observaciones. Si señalan a una persona de la confianza en la declaración de la voluntad, el médico tratante informa a esta persona la confianza de los resultados de esta consulta. El doctor consultado debe ser independiente al paciente tiene gusto con respecto al médico tratante y ser calificado para la patología referida; 2º si hay un equipo que se ocupa en enlace regular con el paciente, discutir el contenido del declaración anticipada con el equipo que se ocupaba o de los miembros de éste;
3º si en la declaración se nombra a una persona de confianza, discutir con él la voluntad el paciente;
4º si el declaración se nombra a persona de la confianza, discutir el contenido del declaración anticipada del paciente con las relaciones cercanas del paciente a que la persona de la confianza indica. La declaración anticipada tan bien como el conjunto de los pasos del médico tratante y de su resultado, incluyendo el reporte del médico consultado, se consignan regularmente en el archivo médico del paciente.
El CAPÍTULO IV de la DECLARACIÓN
Artículo 5: el doctor que practicó una eutanasia remite, en los siguientes cuatro días laborables, el documento de la grabación referido al artículo 7, a la Comisión federal del control y de la evaluación dirigidos al artículo 6 de esta ley.
CAPÍTULO V
De l Comisión Federeal de Control y Evaluación.
Artículo 6
Num. 1: Se instituye una Comisión Federal del Control y de la Evaluación del uso de esta ley, de aquí en adelante llamado "La Comisión".
Num. 2: La Comisión se compone de diez y seis (16) miembros designados en base de su conocimiento y de su experiencia en las materias que vienen bajo responsabilidad de La Comisión. Ocho miembros son doctores de la Medicina, de quienes cuatro son por lo menos profesores en una universidad belga. Cuatro miembros son profesores de Derecho en una universidad belga, o abogados. Cuatro miembros vienen de los medios a cargo de los problemas con los pacientes alcanzados con una enfermedad incurable. La calidad de miembro de La Comisión es incompatible con el mandato del miembro de una de las Asambleas Legislativas y con la del miembro del Gobierno Federal o de un gobierno de la comunidad o del área. Nombran a los miembros de La Comisión, en el respecto de la paridad lingüística - cada efectivo lingüístico del grupo por lo menos tres candidatos de cada sexo - y mientras que toman cuidado para asegurar una representación pluralista, por el decreto real deliberada en el consejo de ministros, en una lista doble presentada por el senado, por cuatro años un término renovable. El mandato termina por completo cuando el miembro pierde la calidad en la cual se sienta. Nombran a los candidatos que no fueron señalados como miembros suplentes, según una lista determinando el orden en la cual tendrán que compensar. La Comisión está presidida de habla francesa y un presidente de habla holandesa A los miembros de la Comisión eligen a los presidentes que pertenece a su grupo lingüístico respectivo. La comisión puede deliberar válidamente solamente en la condición que dos terceras partes de sus miembros están presentes.
Num. 3: La Comisión establece su pago de una naturaleza interior.
Artículo 7: La Comisión elaborará un documento que debe ser llenado por el médico que practique una eutanasia. Este documento se compone de secciones. La primera sección se debe llenar y sellar por el doctor. Contiene los datos siguientes: 1º el nombre, los nombres y la residencia del paciente; 2º el nombre, los nombres, el número de registro con el INAMI y la residencia del médico tratante; 3º el nombre, los nombres, el número de registro con el INAMI y la residencia del doctor donde tiene su consultorio referente a la petición para eutanasia; 4º el nombre, los nombres, la residencia y la calidad de toda la gente consultada por el médico tratante, así como las fechas de estas consultas; 5º si había un declaración de la voluntad y ése nominó a unas o más personas de la confianza, del nombre y de los nombres (de) de la persona de la confianza que sean intervinientes; Esta primera sección es confidencial. Es transmitido por el doctor a La Comisión. Puede ser consultado solamente después de una decisión de La Comisión, y no puede en ningún caso ser utilizado como base para la misión de la evaluación de La Comisión.
La segunda sección es también confidencial y contiene los datos siguientes: 1º el sexo y la fecha y el lugar de nacimiento del paciente; 2º la fecha, el lugar y la hora de la muerte; mención 3º del registro bajo accidental o patológico y del afecto incurable de el cual el paciente sufrió; 4º la naturaleza del sufrimiento que era constante e insoportable; 5º las razones por las cuales este sufrimiento fue descrito como insoportable; 6º los elementos que permitieron cerciorarse de que la petición fue formulada de una manera voluntaria, reflejado y repetida y sin la presión externa; 7º si uno podría estimar que ocurriría la muerte pronto; 8º si hay un declaración de la voluntad para el procedimiento; 9º el procedimiento seguido siguió por el doctor; 10º la calificación de los doctores consultados, de la opinión y de las fechas de estas consultas; 11º que la calidad de la gente consultó por el doctor, y las fechas de estas consultas; 12º la manera de la cual la eutanasia fue realizada y los medios fueron utilizados.
Artículo 8: La Comisión examina el documento del registro suplida por el doctor que se comunica a ella. Comprueba, en base de la segunda sección del documento de registro, si la eutanasia fue realizada según las condiciones y el procedimiento considerados por la actual ley. En caso de que de la duda, La Comisión pueda decidir, en la mayoría simple, levantar anonimato. Entonces toma la nota de la primera sección del documento de registro. Puede pedir al médico tratante comunicar todos los elementos del archivo médico a él referente a la eutanasia. Decide en el plazo de dos meses. Cuando, por la decisión tomada en la mayoría de dos terceros, la comisión estima que las condiciones consideradas por la actual ley no fueron observadas, envía el archivo al querellante del Rey del lugar de la muerte del paciente. Cuando la elevación del anonimato revela hechos o las circunstancias convenientes para afectan la independencia o la imparcialidad del juicio de un miembro de la Comisión, este miembro enviará apologías o podrá ser desafiado para la examen de este negocio por La Comisión.
Artículo 9: que La Comisión establece para los cuartos legislativos, la primera vez en los dos años de la entrada en vigor de esta ley, y, después de eso, cada dos años: a) un reporte estadístico basado en la información recogida en el segundo obturador del documento del registro que los doctores le suplieron bajo términos del artículo 8; b) un reporte que contiene una descripción y una evaluación del uso de esta ley; c) en caso de necesidad, de las recomendaciones de conducir probablemente a una iniciativa legislativa y/o a otras medidas referentes a la ejecución de esta ley. Para el logro de estas misiones, La Comisión puede recoger todo el cercano útil de la información las varias autoridades e instituciones. La información recogida por la comisión es confidencial. Ningunos de estos documentos pueden contener la identidad de cualquier persona cotizada en los archivos dados a la comisión en el marco del control considerado en el artículo 8. La comisión puede decidir comunicar datos y puramente técnicas estadísticos, con excepción de dado todo en materia personal, con los equipos de la universidad de la investigación que harían la petición razonada de ella. Puede oír a expertos. Artículo 10: el Rey pone un marco administrativo en la disposición de La Comisión para el logro de sus misiones legales. La mano de obra y el servicio lingüístico del personal administrativo son fijados por el decreto real deliberado en el consejo de ministros, en una oferta de los ministros que tienen la salud pública y la justicia en sus atribuciones.
Artículo 11: los gastos de explotación y costes del personal de La Comisión, tan bien como la remuneración de sus miembros se cargan por mitad a los presupuestos de los ministros que tienen justicia y la salud pública en sus atribuciones.
Artículo 12: quienquiera presta su competencia, en una cierta calidad que está, con el uso de esta ley, se sostiene para respetar el secreto de los datos que se confía a él en el ejercicio de su misión y que ordenó con el ejercicio de éste. El artículo 458 del código penal es aplicable para él.
Artículo 13: de los seis meses del depósito del primer reporte y, en caso de necesidad, de las recomendaciones de La Comisión, estado dirigidos al artículo 9, los cuartos legislativos organizan un discusión sobre este tema. Este plazo de seis meses se suspende para el período de la disolución de los cuartos y/o de la ausencia legislativa del gobierno que tiene la confianza de los cuartos legislativos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Particulares
Artículo 14: la demanda y la declaración anticipada de la voluntad según lo considerado en los artículos 3 y 4 de esta ley no tienen un valor vinculante. No se obliga a ningún doctor para practicar una eutanasia. No se obliga a ninguna otra persona para participar en eutanasia. Si el doctor consultado rechaza practicar una eutanasia, debe informar en tiempo útil al paciente o a la persona de confianza posible, especificando sus razones. Si su denegación es justificada por una razón médica, ésta se consigna en el archivo médico del paciente. El doctor que rechaza tomar la acción en una petición de eutanasia se sostiene, a petición del paciente o de la persona de la confianza, para comunicar el archivo médico del paciente al doctor designado por este último o la persona de la confianza.
Artículo 15: la persona que murió el seguir un procedimiento de eutanasia en el respecto de las condiciones impuestas por la actual ley se considera que ha fallecido por muerte natural referente a la ejecución de los contratos a los cuales se había obligado, en especial referido a los contratos particulares de seguro. Las provisiones del artículo 909 del código civil son aplicables a los miembros del equipo que se ocupa estado dirigido al artículo 3.
Artículo 16: la actual ley entra en vigor a los tres meses posteriores a su publicación con el Monitor belga.
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